Cómo se devolverán los depósitos desde marzo
El Ministerio de Economía oficializó ayer la reprogramación de los depósitos del corralito financiero. Se congelan por un año las colocaciones a plazo fijo, cuenta corriente y caja de ahorro en dólares.
El Gobierno formalizó ayer la reprogramación de los vencimientos
de las cuentas cautivas en el "corralito" financiero. La medida implica,
en los hechos, la inmovilización del 75% de los depósitos en dólares,
con un previsible impacto negativo sobre la actividad económica. Además,
se resolvió que el Banco Central podrá dictar "medidas de
excepción" para atender necesidades particulares de los ahorristas.
El detalle de los nuevos plazos es el siguiente:
En pesos
Los plazos fijos se reprogramarán según el siguiente calendario:
Hasta $ 10.000: en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002.
Superiores a $ 10.000 y hasta $ 30.000: se cancelarán en 12 cuotas mensuales y consecutivas a partir de agosto de 2002.
Superiores a $ 30.000: se cancelarán en 24 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos en este régimen todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas por este decreto devengarán una tasa de interés equivalente al 7% nominal anual sobre saldos, que será pagadera mensualmente a partir del mes de febrero de 2002. Se excluyen del cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP).
En dólares
Plazos Fijos: Los plazos fijos en moneda extranjera se reprogramarán en la misma entidad financiera, de acuerdo con el siguiente calendario:
Hasta dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5.000): se cancelarán en 12 cuotas a partir de enero del 2003.
Desde dólares dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5.000) y hasta diez mil (U$S 10.000): se cancelarán en 12 cuotas partir de marzo del 2003.
Superiores a dólares estadounidenses diez mil (US$ 10.000) y hasta treinta mil (US$ 30.000): se cancelarán en 18 cuotas a partir de junio del 2003.
Superiores a dólares estadounidenses treinta mil (US$ 30.000): se cancelarán en 24 cuotas a partir de septiembre del 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés del 2% nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir del mes de febrero del 2002.
En cuentas corrientes
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera por encima de un valor equivalente a dólares estadounidenses diez mil (US$ 10.000) serán reprogramados, asimilándolos a una imposición a plazo fijo en moneda extranjera.
El titular tendrá la opción de convertir los saldos inferiores a un valor equivalente a diez mil dólares (US$ 10.000) o los primeros dólares estadounidenses diez mil (US$ 10.000), según la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense, y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga en la misma entidad financiera, la que operará con las mismas características establecidas para las imposiciones en pesos.
En caso de no hacerse uso de la opción, el titular podrá realizar
retiros en efectivo de hasta un valor equivalente a dólares estadounidenses
quinientos (US$ 500) por mes, que serán libres de transferencia entre
cuentas.
Cajas de Ahorro
Los saldos de cajas de ahorro en moneda extranjera superiores a tres mil dólares (US$ 3.000) serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo en moneda extranjera de similar importe.
Hasta el 15 de febrero de 2002, el titular tendrá la opción de convertir los saldos de hasta tres mil dólares (US$ 3.000) a pesos a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga el titular y que operará con las características establecidas para las cuentas en pesos.
Depósitos nuevos
En pesos: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
En dólares: sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada.
Las nuevas imposiciones no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad.
Los nuevos depósitos se harán con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001.