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Injusta dolarización

como defenderse

Los deudores de préstamos hipotecarios para compra o construcción de viviendas, cuyo monto original supere los 100 mil dólares, no serán beneficiados con la pesificación, por lo que deberán cancelar sus saldos en dólares o a valor dólar, según la ley de emergencia pública 25561.

La medida resulta además de arbitraria, injusta por varias razones. Se toma el total del préstamo adquirido y no lo que se debe realmente; los créditos levemente inferiores a 100 mil se pasan a pesos con la paridad uno a uno y los que apenas exceden ese monto se mantienen en dólares; no se dolariza sólo el excedente de los 100 mil y se convierte - como se debería - hasta esa cifra a pesos; el porcentaje de la cuota respecto de los ingresos del deudor llega casi al doble de lo pactado en el contrato; los deudores no reciben ningún tipo de compensación del Estado por las pérdidas provocadas por la devaluación del peso, en tanto que los bancos son beneficiados con una transferencia del impuesto a las firmas de hidrocarburos.

El deudor tiene la posibilidad de llegar a un acuerdo con la entidad bancaria en los 180 días que establece la ley desde su publicación, o bien, presentar una medida cautelar de no innovar o iniciar acciones legales contra el banco y el Estado.

¿Cómo logro que no me modifiquen el monto de la cuota?
El deudor puede solicitar una medida cautelar de no innovar, pidiendo que el banco calcule los 100 mil dólares sobre el saldo deudor y no sobre el total del préstamo, a fin de evitar un aumento en las cancelaciones.

Si el juez diera lugar a la medida, el deudor puede presentarse con ella al banco acreedor y exigirle su cumplimiento. De no aceptar, queda abierta la posibilidad de accionar legalmente contra la entidad.

Para que la medida alcance al total de los damnificados, debería ser presentada por una asociación intermedia que defienda los derechos de los usuarios o bien por la Defensoría del Pueblo.

¿Puedo plantear la inconstitucionalidad de la ley de emergencia?
En principio no de la ley en su conjunto, pero sí del tope de 100 mil dólares, por considerar a esa cifra totalmente arbitraria. Por otra parte, comporta una injusticia conservar en la moneda estadounidense los créditos hipotecarios a partir del monto original y no del saldo deudor. Por esta ley, una persona que canceló parte del préstamo y debe por menos de 100 mil dólares, está obligada igual a pagar el restante en esa moneda.

¿Si mi préstamo era de 101 mil dólares, me los pasan a pesos?
Un préstamo adquirido por una cifra levemente superior al tope fijado para su pesificación, puede conservarse en dólares según la ley 25561. La decisión de contemplar situaciones de este estilo, dependerá de la entidad bancaria y de su relación con el cliente.

¿Puedo discutir con el banco una renegociación por el saldo y no por el total?
Es una posibilidad para no desaprovechar. Porque al acordar el crédito, el banco lo hizo en base a la capacidad de pago del deudor, calculando la cuota en un 20 o 25% de sus ingresos y ahora se encuentra con que las cancelaciones mensuales insumen un porcentaje mucho mayor de su sueldo, lo cual le impide afrontarlas, salvo que se respeten los valores iniciales.

¿Si no llego a un acuerdo con el banco, puedo iniciarle juicio?
Sí. Si durante el término de 180 días fijado por la ley para renegociar las condiciones del contrato, las partes no consiguen acordar en la instancia de mediación, el deudor puede iniciar acciones legales contra la entidad bancaria, por considerar al aumento de la cuota del préstamo como usurario.

¿Si el banco fija el dólar por encima del valor oficial?
Hasta hoy, la reglamentación exige que las cancelaciones de los préstamos se hagan tomando como parámetro el valor del dólar oficial, fijado en 1.40 peso.

Pero en caso de que el banco adopte el valor del dólar libre, el damnificado puede depositar judicialmente las cuotas del crédito (para no convertirse en moroso) a la orden del tribunal, en lugar de hacerlo en la entidad bancaria, hasta que el juez decida cuál de los dos tiene razón.

¿De qué modo podría defenderse el banco?
Podría alegar que al momento de firmar el contrato por el crédito hipotecario, el deudor estaba renunciando a la teoría de la imprevisión y, por lo tanto, ahora debe atenerse a las nuevas disposiciones emanadas de la ley.

¿Puedo hacerle juicio al Estado por perjudicarme con las medidas?
Sí. El demandante puede iniciar una acción por daños y perjuicios al Estado, por el deterioro económico que le ocasionó el cambio de las reglas de juego (la salida de la convertibilidad y la dolarización de su deuda). Puede pedir una compensación económica acorde a las pérdidas sufridas, como consecuencia del incremento de la cuota.